¿Qué significa aceptar la herencia a beneficio de inventario?

En el caso de que nos nombren herederos, tenemos el derecho a heredar, pero no la obligación. Es decir, si por lo motivos que consideremos queremos renunciar a la herencia lo podemos hacer, tanto si son por motivos económicos (las deudas sobrepasan el valor del beneficio) o por asuntos personales.

Cuando se rechaza heredar, esta renuncia o repudia debe ser ante notario. En el caso de que se acepte la herencia, esta puede ser expresada verbalmente o tácita (que se sobreentiende).

Esta normativa queda reflejado en los artículos 1.010 al 1.034 del Código Civil, artículos en los que aparece también la legítima, que es la parte de los bienes, derechos y obligaciones para los familiares directos o herederos forzosos.

¿Qué ocurre si aceptamos la herencia a beneficio de inventario?

Cuando se acepta la herencia a beneficio de inventario lo que se busca es la protección del patrimonio del heredero. El heredero solamente responderá a las deudas que tiene la herencia con los propios bienes, derechos y obligaciones que están incluidos en la propia herencia heredada. De esta manera, queda libre el patrimonio personal de la persona.

Para el heredero:

  • El heredero pagará las deudas con los propios bienes, derechos y obligaciones de la propia herencia
  • Conserva todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto
  • Los bienes personales del heredero quedarán totalmente a salvo

El único inconveniente que podemos ver en esta modalidad, es que vamos a tener que realizar muchos más trámites que cuando se acepta de forma pura y simple, y además tendrá unos costes extras ya que se debe tramitar en la notaría.

¿Cuáles son los plazos para aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Según el Código Civil, el plazo de aceptación de la herencia a beneficio de inventario es:

  • Cuando el heredero tenga en su mano la herencia o parte de ella, tenemos un plazo de 30 días contando desde el momento que heredero sabe que lo es, para comunicar al notario que se quiere acoger a la modalidad de herencia a beneficio de inventario.
  • Cuando el heredero no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha hecho ninguna gestión respecto a la misma, tendremos 30 días desde el día en que expira la aceptación o rechazo de la herencia.
  • En el caso de que ninguno de los dos puntos anteriores se den, se podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

Si finalmente se acepta la herencia a beneficio de inventario ante notario, se hace un inventariado de todos los bienes, derechos y obligaciones valorándola económicamente dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y los legítimos.

Si todo funciona de manera correcta en 60 días se cerrará el proceso a menos que el notario lo estime oportuno que lo puede prorrogar hasta un máximo de un año.

Si los plazos anteriormente nombrados no se inician por culpa del heredero, se estimará que acepta la herencia de manera simple y pura.

¿Puede el heredero perder el derecho de aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Si, el heredero puede perder este derecho si incurren estos supuestos:

  • Si el heredero conscientemente no incluye algunos de los bienes, derechos y obligaciones del inventario
  • Si el heredero vende algunos bienes antes de pagar a los acreedores y legatarios
  • Si el heredero destina la cuantía económica que ha conseguido con la venta a destinos no autorizados por el notario
  • En el caso que incurra que no comienza o finaliza el inventario en los plazos marcados por la ley

Tienes que tener en cuenta que cuando heredas no sólo se heredan los bienes, sino también las deudas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir
Necesitas ayuda? Cuéntanos