Herencias y sucesiones
En LevelAbogados somos especialistas en materia de herencias y sucesiones (mortis causa), y en particular los servicios que realizamos respecto a herencias, testamentos y los herederos son los siguientes:
- Asesoramiento en el proceso testamentario realizando los trámites en la notaria, presentación de impuestos, e inscripción de bienes y derechos.
- Estudio previo de la testamentaría: desheredaciones, donaciones y cálculos previos de impuestos.
- Reparto judicial de la herencia dividiendo y adjudicando los bienes heredados entre todos los herederos que tengan derecho (participaciones acordadas o testamentadas)
- Información y gestión de renuncias de herencias
- Investigación patrimonial de posibles herederos
- Reclamaciones de la legítima tanto si es por omisión voluntaria o por desconocimiento
- Solicitud de Certificados de defunción y últimas voluntades
- Preparación de testamento incluyendo la redacción del mismo. De igual modo prestamos servicios de albacea si se requieren
En Levelabogados nos preocupamos y acompañamos en todo el proceso de la herencia y el testamento, tanto en el momento que se acepta la herencia, como si quieres realizar una donación o si se quiere realizar las últimas voluntades en vida en esta materia.
Además le ayudamos a redactar su testamento y el Testamento Vital que en la Comunidad Valenciana se llama Documento de Voluntades Anticipadas. Este documento lo puede realizar cualquier persona mayor de edad y en el caso de que este en una situación en la que no puede decidir por sí misma o no puede expresarse libremente su voluntad, podemos deja instrucciones sobre el proceso médico y cuidados necesarios que quiere recibir.
Como abogados especializados en herencias y donaciones, trabajaremos para que obtenga lo que le pertenece y en caso necesario reclamar la legítima de la herencia.
Opciones cuando nos llaman en una herencia
Cuando nos llaman a una herencia tenemos 3 supuestos:
- Aceptar la herencia, lo que se denomina sucesión hereditaria, que se manifiesta voluntariamente de forma expresa o tácita. Cuando se acepta la herencia esta puede ser de dos tipos:
- Pura y simple: En este caso se aceptan tanto los bienes, derechos y obligaciones como las deudas de es herencia. El heredero responderá las deudas con su patrimonio personal.
- A beneficio de inventario: En este caso, el heredero no responde con su patrimonio, este queda a salvo. Tendrá que saldar sus deudas con los propios bienes de la herencia
- Renunciar o repudiar la herencia, donde el heredero manifiesta ante notario su voluntad de rechazar a la herencia.
- Deliberar sobre la aceptación o la renuncia, el heredero ante el notario se reserva el derecho de reflexionar sobre si quiere aceptar o rechazar la herencia. Es el llamado derecho a deliberar.
¿Qué es el usufructo?
¿Qué es la legítima?
