¿Qué es la legítima?

La legítima es aquella porción mínima de la herencia (un tercio) que corresponde por ley a los herederos forzosos y de cuya herencia no pueden ser privados.

Las partes en las que se divide una herencia son:

  • Un tercio es de libre disposición: dispondrá el testador libremente y sin ninguna limitación de un tercio de los bienes heredados. Este tercio será a favor de la persona designada por el difunto sin que sea necesario que sea un familiar o descendiente.
  • Un tercio de mejora: El testador podrá disponer de este tercio para mejorar a uno o varios de sus herederos forzosos (hijos, descendientes...). Este tercio nunca favorece a terceros sino a los herederos forzosos
  • Un tercio de legítima: este tercio esta destinado por ley a herederos forzosos o legitimarios del testador (según el caso: hijos, nietos...)

Los herederos forzosos o legitimarios son:

  • Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • Si no tuviera hijos o descendientes, serían los padres y ascendientes.
  • La viuda o viudo.

Como se explica más arriba, los primeros herederos forzosos serán los hijos, después los nietos, a continuación biznietos ...

Si el testador no tiene hijos ni descendientes de estos, serán herederos sus padres, después los abuelos, a continuación bisabuelos ....

El viudo o viuda siempre será legitimario o heredero forzoso, ya convenga la herencia con los hijos o descendientes o en los padres o ascendientes. La legítima del viudo o viuda será en usufructo.

Clases de legítimas

Se pueden distinguir varias clases de legítimas:

  • Legítima de los descendientes: esta compuesta por dos terceras partes de la herencia (el tercio de legitima y el tercio de mejora. En este caso, el testador puede destinar el tercio de mejora a un hijo solo o a varios o a descendientes (como por ejemplo, los nietos)
  • Legítima de los ascendientes: está constituida por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. Esta situación se da cuando no existen hijos y descendientes. En el caso de que el testador dejara cónyuge viudo o viuda, la legítima de los ascendientes será una tercera parte de la herencia.
  • Legítima del cónyuge viudo o viuda: le corresponde el usufructo viudal del tercio de mejora (cuando confluye con otros herederos forzosos).

¿Podemos renunciar a la legítima?

Si alguna vez te has preguntado si puedes renunciar a tu parte de la herencia, aquí te lo explicamos de manera sencilla.

Primero, cuando una persona fallece y deja bienes, algunas personas tienen derecho a una parte de esa herencia, que se llama "legítima". Esta legítima es como una porción protegida por la ley que no se puede dejar de lado fácilmente.

Ahora, aquí viene la primera regla: No puedes renunciar a tu legítima mientras la persona aún esté viva. Si intentas hacerlo, ¡no funcionará! La ley dice que es nulo intentar renunciar a tu legítima antes de que la sucesión (el proceso de repartir la herencia por el fallecimiento) haya comenzado.

Pero, ¿qué pasa después de que la persona fallece? Aquí viene la segunda regla: Después de la muerte, puedes renunciar a tu legítima, pero hay condiciones. Tu renuncia debe ser muy clara y directa, no puede haber ningún tipo de ambigüedad. Además, tienes que hacerlo oficial ante un notario, para que sea válido.

Así que, en resumen, no puedes renunciar a tu legítima mientras la persona esté viva, pero después de su fallecimiento, puedes hacerlo siempre que sigas las reglas. Si alguna vez te encuentras en esta situación, ¡asegúrate de consultar a un experto en herencias para tomar decisiones informadas y evitar problemas legales!

¿Podemos aceptar la legítima a beneficio de inventario?

Sí, podemos aceptar la legítima a beneficio de inventario, de esta manera tendríamos nuestro patrimonio a salvo de posibles deudas o cargas que tenga la herencia que nos corresponde.

Al aceptar la legítima a beneficio de inventario, los herederos renuncian a su responsabilidad personal patrimonial, por las deudas del difunto, más allá de los bienes de la propia herencia.

Si las deudas superan el valor del caudal hereditario, los herederos legítimos no estarán obligados a cubrir la diferencia con sus propios activos o patrimonio.


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