La Estrategia de la Venta de Nuda Propiedad
La nuda propiedad es una oportunidad para muchos inversores, que está tomando relevancia últimamente, respecto a otras inversiones. Los casos más frecuentes son personas mayores dependientes con pocos recursos o sin descendientes que quieren percibir una ayuda económica a cambio de seguir viviendo en su casa y de obtener un ingreso extra.
En estos casos el inversor o comprador adquirirá el inmueble a un menor precio pero con la particularidad que no podrá disfrutar del inmueble durante unos años. Para hacer un calculo del precio de venta de la nuda propiedad habrá que tener muy en cuenta la esperanza de vida de la persona que se va a beneficiar del usufructo.
La venta de la nuda propiedad debe estar escriturada en notaria y se tiene que inscribir en el registro de la propiedad.
Existen varias formas de venta:
- Pago único: un ingreso único por parte de la persona compradora.
- Renta mensual: El usufructario puede percibir una renta vitalicia y periódica durante todos los meses de vida hasta su fallecimiento
- Modalidad mixta: El usufructario puede recibir una parte del capital al inicio y firma del contrato, y cobrar el resto en mensualidades durante toda su vida
Nuda propiedad e IRPF del usufructario y del nudo propietario
La persona que vende, es decir el usufructario, está obligado a tributar en el IRPF de la renta que esta percibiendo aunque hay algunas excepciones en caso de personas mayores a tener en cuenta:
- Dependiendo de la edad del usufructario tiene un tributo u otro
- Si el usufructuario es mayor de 65 años y además es su vivienda habitual, no suele tener que pagar impuestos a Hacienda
- Si es una segunda residencia, tendrá que pagar los impuestos a Hacienda, a menos que el usufructario destine ese dinero a un seguro de rentas vitalicio
En el caso del nudo propietario, la adquisición de la nuda propiedad no suele tributar, aunque debe constar en la renta que se ha hecho este trámite. Y no tributa en renta puesto que al no ser el titular real del inmueble, no puede obtener ganancias, rentas o alquileres procedentes de este inmueble del que es propietario.
Contrato de arras

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